El compliance en Francia es obligatorio

Cada vez son más las empresas españolas que implementan políticas de prevención de delitos en el seno de su organización. En España, por el momento, no existe un precepto legal que obligue a las compañías. Es muy recomendable, pero voluntario. Sin embargo, el compliance en Francia es obligatorio.

Nuestro país vecino ha regulado este tipo de políticas de forma obligatoria para las empresas que tengan más de 500 trabajadores y 100 millones de euros de facturación.

Desde el pasado 1 de junio, en Francia se castiga a las empresas que, superado los requisitos indicados, no tengan un modelo de prevención de delitos implantado.

Esta medida afecta de forma directa a las sociedades radicadas en España que sean filiales de algún grupo francés. Sociedades obligadas a cumplir con esta legislación.

De igual modo ocurre a la inversa. Empresas españolas que hagan negocios en Francia, a través de una filial que facture más de 100 millones de euros, vendrán obligadas a tener implantado un modelo de prevención de delitos.

Al igual que en España, el modelo debe incluir los siguientes aspectos: mapa de riesgos, código de conducta, procedimiento de evaluación, programa de formación, canal de denuncias, canal de control y canal de distribución, así como un régimen disciplinario.

Esta regulación, que ha tomado base en el modelo anglosajón, se ira perfilando con el paso del tiempo, no descartándose que pueda ampliarse la obligatoriedad a las PYMES. Será la “Agencia Anticorrupción”, órgano regulador con autonomía propia y capacidad sancionadora, quien irá marcando el camino con sus resoluciones y regulaciones.

 

 

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