CIRCULAR DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO 1/2016. PLANES DE PREVENCION DE DELITOS

El pasado 22 de enero fue publicada la Circular 1/2016, por la Fiscalía General del Estado, en al que se dan instrucciones a los fiscales para valorar los planes de prevención de delitos en aplicación de la eximente recogida en el articulo 31 bis del Código Penal.

 

Entre los criterios que esta circular recoge, destacamos los siguientes:

 

  • Considera la Fiscalía que los planes de prevención han de ser eficaces, esto es, que se deberá acreditar que los planes eran eficaces para la prevención del delito en su caso cometido

 

  • Insiste la Fiscalía de que no se debe tratar de un mero documento, con finalidad para eludir la responsabilidad penal, sino que debe enfocarse a una cultura corporativa de respeto de la Ley.

 

  • Los programas deben estar perfectamente adaptados a la compañía, y a sus concretos riesgos. Advierte la Fiscalía que no se realicen Copy/Paste de los programas de cumplimento.

 

  • En relación al Órgano de Cumplimiento la circular señala que ha de ser un órgano de la propia compañía, que permita tener un contacto diario, y sin necesidad de que lleve a cabo todas y cada una de las actividades de la función de cumplimiento, siendo lo esencial que supervise el funcionamiento general del modelo. Dicho lo anterior, la propia fiscalía advierte de que no ve inconveniente en que en una gran empresa se pueda acudir a la contratación externa de las actividades que implican la función de cumplimiento.

 

  • En cuanto a la responsabilidad del compliance officer, la fiscalía entiende que si el mismo actúa delictivamente, u omite el control del subordinado sobre el modelo, puede transferir responsabilidad a la persona jurídica.

 

  • Hace una especial mención a la PYMES, indicando que se tendera extremada prudencia, pues obviamente su estructura organizativa no puede asimilarse a una empresa de grandes dimensiones.
Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

ILP Abogados

MADRID

Paseo de la Castellana, 120

28046 Madrid

91 458 24 92

BARCELONA

Plaza de Francesc Maciá, 5-5º

08021 Barcelona

93 159 88 31

CONTÁCTANOS

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR