Lo que las empresas deben saber del nuevo Código Penal.

La entrada en vigor de la reforma penal pone en marcha nuevas medidas que afectan de lleno a las empresas, como la de activar planes de prevención contra delitos o la lucha contra la corrupción.
Este miércoles entra en vigor la reforma del Código Penal, que modifica el texto con cambios de calado en hasta 250 artículos. La reforma lleva en marcha prácticamente toda la legislatura y ha recibido su espaldarazo definitivo en la recta final, adelántandose su entrada en vigor al 1 de julio. Aunque una de las medidas más polémicas ha sido la de la instauración de la prisión permanente revisable -cuestión que toda la oposición ha acordó ayer recurrir ante el Tribunal Constitucional-, lo cierto es que el nuevo texto introduce también toda una serie de medidas que deberán tener en cuenta las empresas a partir de hoy.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Si hay un tema que ha tenido especial repercusión en los últimos meses en el ámbito empresarial ese es, sin lugar a dudas, el que afecta a la reforma en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo texto limita la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de supervisión sobre los trabajadores en la empresa sea de carácter grave, y si la empresa dispone de un programa de prevención -lo que se conoce como compliance penal-, que reduzca el riesgo de comisión de delitos, puede quedar exenta de responsabilidad penal, para lo que prevé que haya un órgano de supervisión del modelo de prevención implantado (compliance officer). La reforma extiende, además, el régimen de responsabilidad a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Administración desleal y apropiación indebida

La reforma delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. La administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los patrimoniales, al entender que la víctima puede ser cualquiera y no sólo una empresa. También se diferencia entre apropiación con quebranto de la relación de confianza con el propietario y la estafa. El texto prevé asimismo una nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.

Insolvencias punibles

Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de deudas, normalmente relacionadas con el alzamiento de bienes y los delitos de insolvencia o bancarrota. El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, vinculado a la situación de crisis y perseguible sólo cuando se declara el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos. Además, prevé un nuevo tipo agravado para los supuestos en los que se causan perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponde a deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social.

Corrupción en los negocios y en la Administración

Se incluye un tipo agravado para los casos de corrupción en los negocios de especial trascendencia. Además, los condenados a penas de cárcel por delitos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no podrán acceder a la libertad condicional sin la correspondiente reparación económica. Se crea, asimismo, un nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos.
El texto también introduce un aumento generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Propiedad intelectual

La reforma endurece las penas de prisión por delitos contra la propiedad intelectual del máximo actual de dos años hasta los cuatro años y reduce las condenas para los supuestos de distribución ambulante u ocasional. Entre otras medidas, se tipifican expresamente infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios como la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.

Otras novedades que incorpora la reforma

  • Se instaura la prisión permanente revisable para asesinatos especialmente graves.
  • Se amplía el decomiso a bienes provenientes de otras actividades ilícitas distintas a aquellas por las que se ha sido condenado.
  • Se equiparan los antecedentes penales españoles a los de condenas en otros estados de la UE.
  • Se tipifica como delito divulgar sin autorización grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, cuando afectan gravemente a la intimidad.
  • Se añade el delito de difusión de mensajes que inciten a cometer delitos agravados de alteración del orden público, y se redefinen conductas de incitación al odio y a la violencia.
  • Los delincuentes habituales podrán ser condenados como autores de un tipo agravado con penas de uno a tres años de prisión.
  • Se endurecen las penas en los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes.

 

Polémica en torno a los nuevos ‘delitos leves’

Una de las medidas estrella de la reforma es la desaparición de las faltas del Código Penal, de forma que algunas pasan a ser infracciones administrativas con su correspondiente sanción en la Ley de Seguridad Ciudadana (sólo dos de ellas), mientras que otras se dirimirán en la vía civil y las demás integrarán la nueva categoría de delitos leves. Se trata de una cuestión que causa cierta confusión por su redacción en el texto. Según han alertado expertos como el catedrático de Derecho Penal Juan José González Rus, al menos 16 figuras delictivas se considerarán delitos leves en lugar de delitos menos graves. Como consecuencia, algunas modalidades delictivas de detención ilegal, de omisión del deber de socorro, algunas defraudaciones y falsificaciones, etcétera, “pasan a no ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia; a ver modificado su régimen de determinación y de suspensión de la pena; a tener un plazo de prescripción, tanto del delito como de la pena, de cinco años a uno; a que los plazos para la cancelación de antecedentes penales sean de seis meses, y a ser enjuiciadas conforme al procedimiento establecido para los delitos leves, entre otros importantes efectos”. La polémica ha llevado a la Fiscalía General del Estado a emitir una Circular en la que aclara la interpretación que el Ministerio Público debe hacer de esta nueva regulación. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha querido quitar hierro al asunto señalando que la dualidad que comparten varios delitos “menos graves” o “leves” en la redacción del texto no supondrá, en ningún caso, una reducción de la pena que llevan aparejada. “Se trata de un debate académico sin ninguna consecuencia práctica”, llegó a señalar, asegurando que se descarta introducir correcciones aprovechando la tramitación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Por su parte, Javier Álvarez, socio de Pérez-Álvarez Abogados y especialista en Derecho concursal, reconoce que ya tramitan más de una treintena de expedientes. “Hay un cambio en el tratamiento de la insolvencia de las personas, ya que el anterior concurso de persona física no tenía utilidad, al mantenerse la responsabilidad patrimonial universal de no llegarse, como era lo habitual, a un acuerdo con los acreedores”, asegura.

El gran cambio, añade Pérez-Álvarez, es poder “exonerar definitivamente al deudor de sus cargas”. En todo caso, se manifiesta también crítico con un procedimiento complejo, que no servirá a todo el mundo. “Es una herramienta adecuada para deudores de más de 50.000 euros. Los costes del procedimiento, salvo que se llegue a un acuerdo en la fase extrajudicial, algo que no sucede por el momento, no lo hacen viable para deudas menores”, para las que el abogado receta “negociar con la entidades”.

Especialistas en pequeñas y medianas empresas, como Mmya Abogados, también han formado un departamento para gestionar la segunda oportunidad. “Es un instrumento que será útil para perfiles determinados”, dice su socio director Jesús Mateo. “Hay muchos autónomos que han puesto su patrimonio personal como garantía de su negocio o avalistas familiares en pequeñas empresas para los que puede ser un instrumento idóneo”. Y recomiendan a las pymes “no esperar al último minuto para buscar soluciones”.

Por el contrario, Viguer asegura que “se sigue partiendo del esquema, complejo y caro, del concurso tradicional y se niega a los insolventes disponer de un procedimiento ágil, sencillo, útil y barato”.

Quién es quién y cómo interviene en esta ley

Notario: colabora en la primera fase extrajudicial, notificando a los acreedores y al juzgado el inicio del proceso a instancias del deudor. Su intervención es gratuita. Si actúa como mediador, sus honorarios tienen un reducción del 70%.

Mediador: designado por el notario entre los del Registro Concursal de Justicia o Cámaras de Comercio, debe impulsar un acuerdo en la fase extrajudicial. Se convierte en administrador concursal si se llega al concurso. Sus honorarios son los previstos en el RD 1.860/2004, reducidos en un 70%.

Puede renunciar.

Abogado: no interviene en la fase de acuerdo extrajudicial pero sí es necesario nombrarlo para la
fase concursal. En todo caso, su asesoramiento legal previo y durante la negociación es muy
importante. Honorarios, a convenir con el cliente.

Juez: el 1 de octubre, los encargados de aprobar los concursos de persona física serán los jueces de
primera instancia, no los mercantiles, como hasta ahora.

Más protagonismo para los notarios

El notariado está llamado a tener un papel protagonista en este nuevo tratamiento de la insolvencia. El primer e inexcusable paso es solicitar a un notario que impulse la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores. “Aún no se han publicado modelos oficiales”, lo que añade al notario la tarea de “elaborar la documentación necesaria”.

Explica Adolfo Pries, notario de Fuenlabrada, que “si esta función no la realizan ellos, que lo hacen gratuitamente, nadie querría hacerla”. También asegura que, en muchas ocasiones, asumen la función de mediador prescrita por la ley y que, en el frecuentísimo caso de falta de acuerdo, deviene en la de administrador concursal, “ya que estamos totalmente capacitados para ello”, sin obviar que los mediadores designados por turno de reparto en el Registro de Mediadores “pueden renunciar a la designación, lo que sucede con frecuencia, ya que la ley reduce los honorarios en este procedimiento”.

El notario Ignacio Navas cree que, “si se quiere proteger adecuadamente a los deudores de buena fe, lo que habría que tener es un texto refundido de protección del consumidor y otro concursal, evitando parches legislativos”. Considera, también, que “el sistema ha propiciado un endeudamiento irresponsable. Se debería regular la obligación del préstamo responsable”, al menos como “política preventiva”. Y, mientras tanto, apuesta por “un sistema de ventanilla única y una retribución adecuada a los mediadores incorporada, si es necesario, al sistema de justicia gratuita”.

La segunda oportunidad abre expectativas tanto para los profesionales como para los ciudadanos. Lo avalan los datos de otros países:_en 2011 hubo 143.871 procedimientos en Reino Unido, 56.079 en Francia o 129.800 en Alemania.

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