Categoría: Compliance


Cómo evitar que su compañía cometa un delito

Las pequeñas y medianas empresas están obligadas a adoptar un modelo de prevención de riesgos. Las que diseñen un plan bien definido y gestionado pueden quedar exoneradas.
Muchas pequeñas y medianas empresas utilizan herramientas online para desterrar a sus competidores del mercado. Por ejemplo, si un director de márketing de una pyme quiere beneficiar a su compañía puede eliminar de las plataformas de Internet a sus rivales o bien relegarlos a últimas posiciones. Este ejercicio se considera ilegal, pero si la organización para la que trabaja este profesional demuestra que ha detectado el delito y ha adoptado las medidas necesarias para evitarlo no será condenada. No obstante, si la entidad no actúa de forma inmediata será encausada.

Ante casos como éste, resulta imprescindible que las sociedades cuenten con un plan de prevención de delitos o, lo que es lo mismo, un programa efectivo de cumplimiento de la normativa penal, también conocido como Compliance. “Diseñar un modelo es esencial para las empresas, porque si está bien definido, implementado y gestionado puede suponer su exoneración de la responsabilidad penal”, afirma el experto de Marimón Abogados, Francesc Bierge.

  • A quién afecta: Todas las corporaciones, con independencia de su tamaño, están obligadas a disponer de esta herramienta y, por tanto, tienen las mismas obligaciones. La única diferencia, según se establece en el artículo 31 bis del Código Penal, es que las empresas de “pequeña dimensión” pueden encomendar la función de control y gestión de riesgos al propio órgano de administración. Sin embargo, en las grandes compañías esta tarea la deberá llevar a cabo un consejo autónomo, que cuenta entre otros profesionales con abogados, o una persona encargada de supervisar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo. Esta figura se conoce, también, como compliance officer.
  • Por qué adoptar el plan: Las empresas que cuenten con un programa de prevención pueden establecer buenas prácticas en materia de gestión de posibles delitos y tener bajo control el riesgo penal. “Diseñar un compliance es una buena excusa para mejorar la organización y el desarrollo de una compañía”, explica Ignacio González Gugel, socio del despacho de abogados DPG Legal.
  • Ventaja principal: Con la última modificación del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, las sociedades podrán eximir responsabilidades penales. “Esto es algo que nunca logró la reforma del código en 2010, que se caracterizaba por ser atenuante”, sostiene González, que explica que hace cinco años aunque las organizaciones tuviesen este programa sólo se les perdonaba parte de la pena.
  • Qué se valora: El experto de DPG Legal indica que “no es suficiente con cubrir el expediente y enseñar el documento al juez, sino que hay que demostrar que se ha prevenido, detectado y actuado, de forma inmediata, ante un supuesto delito”. Por su parte, para el abogado Bierge, “los modelos que respondan a un mismo patrón no sirven para nada, porque deben estar adaptados a la naturaleza de cada organización”.
    Algunas de las penas por incumplimiento de las empresas son la disolución de la sociedad, la suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder los cinco años, el cierre temporal de su establecimiento y la inhabilitación para obtener subvenciones, entre otras.

¿Cómo diseñar un plan de prevención?

1. Hay que estudiar y conocer la estructura y el organigrama de la compañía para detectar las contingencias a las que se enfrentan las empresas por posibles incumplimientos de
sus obligaciones. Además, se debe hacer un mapa de cómo se adoptan las decisiones dentro de la firma para saber cómo implantar buenas prácticas en materia de gestión del
cumplimiento de la normativa legal.

2. Identificar los riesgos penales dentro del proceso de negocio de una firma y crear un mapa de los mismos es clave para prevenir responsabilidades. Esto permite, además, a los
directivos y ejecutivos de una firma saber en qué departamentos se podría cometer un supuesto delito y quién lo llevaría a cabo. El plan incluye una serie de directrices.

3. Una vez estudiado el organigrama de la empresa y localizados los posibles delitos, la persona encargada de diseñar el plan de prevención de riesgos tiene que hacer
recomendaciones a la organización sobre los elementos con los que su negocio debería contar para asegurarse de que cumple con todos los requisitos legales.

4. Redactar y comunicar a los empleados las normas y procedimientos del programa efectivo de cumplimiento. El plan incluye una explicación de la necesidad de actualizar la
formación en materia de ‘compliance’ para aquellos profesionales involucrados en este campo cuando se produzcan cambios organizativos, legislativos o con los grupos de
interés.

5. Establecer medidas razonables con el fin de fomentar el cumplimiento a través de la disciplina apropiada, incluyendo la de las personas responsables de la detección de las
faltas. Así, hay que tener el debido cuidado de no delegar autoridad a una persona sobre quien la organización sabe que tiene propensión a participar en actividades ilegales.

Lo mejor es prevenir

El control y gestión del modelo de prevención de delitos de una empresa lo puede desempeñar el propio órgano de administración, en el caso de las sociedades de “pequeña dimensión”, y una comisión interna o una persona específica encargada de supervisar las cuestiones normativas en el resto de organizaciones, según se desprende del artículo 31 bis del Código Penal. Para Francesc Bierge, experto del despacho Marimón Abogados, esta figura debe ser “un individuo con un conocimiento profundo de la actividad de la compañía y de sus procesos de funcionamiento”. El abogado apunta al director financiero de una corporación como el profesional más adecuado para ejecutar dicha tarea. Indica, además, que la persona encargada de vigilar el modelo debe pertenecer a la propia empresa. Sin embargo, reconoce que “nada impide externalizar este servicio”. En este sentido, el socio fundador del despacho DPG Legal, Ignacio González Gugel, manifiesta que “es mejor que este trabajo lo haga alguien de fuera de la firma”. Aconseja a las pymes a subcontratar, porque el encargado de hacer el programa, al ser externo, lo hará con mayor independencia.

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¿Quienes han implantado un modelo de prevención de delitos?

Una de las principales reformas introducidas el pasado mes de Julio en el Código Penal es la eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica que tenga implantando un plan de prevención de delitos.

Habiendo transcurrido ya un periodo razonable de adaptación a estas medidas, son muchas las empresas cotizadas que hasta la fecha no han trabajado sobre este extremo.

Según el informe de Empresas cotizadas españolas, ¿blindadas frente al código Penal? emitido por EY, un 85% de empresas cotizadas no ofrece información sobre sus riesgos penales, y un 28% no cuenta con el canal de denuncias. Sin embargo, en lo que respecta a las empresas cotizadas pertenecientes al IBEX 35, un 77% ya se han protegido frente a las nuevas responsabilidades penales.

 

 

 

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Lo que las empresas deben saber del nuevo Código Penal.

La entrada en vigor de la reforma penal pone en marcha nuevas medidas que afectan de lleno a las empresas, como la de activar planes de prevención contra delitos o la lucha contra la corrupción.
Este miércoles entra en vigor la reforma del Código Penal, que modifica el texto con cambios de calado en hasta 250 artículos. La reforma lleva en marcha prácticamente toda la legislatura y ha recibido su espaldarazo definitivo en la recta final, adelántandose su entrada en vigor al 1 de julio. Aunque una de las medidas más polémicas ha sido la de la instauración de la prisión permanente revisable -cuestión que toda la oposición ha acordó ayer recurrir ante el Tribunal Constitucional-, lo cierto es que el nuevo texto introduce también toda una serie de medidas que deberán tener en cuenta las empresas a partir de hoy.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Si hay un tema que ha tenido especial repercusión en los últimos meses en el ámbito empresarial ese es, sin lugar a dudas, el que afecta a la reforma en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo texto limita la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de supervisión sobre los trabajadores en la empresa sea de carácter grave, y si la empresa dispone de un programa de prevención -lo que se conoce como compliance penal-, que reduzca el riesgo de comisión de delitos, puede quedar exenta de responsabilidad penal, para lo que prevé que haya un órgano de supervisión del modelo de prevención implantado (compliance officer). La reforma extiende, además, el régimen de responsabilidad a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Administración desleal y apropiación indebida

La reforma delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. La administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los patrimoniales, al entender que la víctima puede ser cualquiera y no sólo una empresa. También se diferencia entre apropiación con quebranto de la relación de confianza con el propietario y la estafa. El texto prevé asimismo una nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.

Insolvencias punibles

Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de deudas, normalmente relacionadas con el alzamiento de bienes y los delitos de insolvencia o bancarrota. El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, vinculado a la situación de crisis y perseguible sólo cuando se declara el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos. Además, prevé un nuevo tipo agravado para los supuestos en los que se causan perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponde a deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social.

Corrupción en los negocios y en la Administración

Se incluye un tipo agravado para los casos de corrupción en los negocios de especial trascendencia. Además, los condenados a penas de cárcel por delitos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no podrán acceder a la libertad condicional sin la correspondiente reparación económica. Se crea, asimismo, un nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos.
El texto también introduce un aumento generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Propiedad intelectual

La reforma endurece las penas de prisión por delitos contra la propiedad intelectual del máximo actual de dos años hasta los cuatro años y reduce las condenas para los supuestos de distribución ambulante u ocasional. Entre otras medidas, se tipifican expresamente infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios como la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.

Otras novedades que incorpora la reforma

  • Se instaura la prisión permanente revisable para asesinatos especialmente graves.
  • Se amplía el decomiso a bienes provenientes de otras actividades ilícitas distintas a aquellas por las que se ha sido condenado.
  • Se equiparan los antecedentes penales españoles a los de condenas en otros estados de la UE.
  • Se tipifica como delito divulgar sin autorización grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, cuando afectan gravemente a la intimidad.
  • Se añade el delito de difusión de mensajes que inciten a cometer delitos agravados de alteración del orden público, y se redefinen conductas de incitación al odio y a la violencia.
  • Los delincuentes habituales podrán ser condenados como autores de un tipo agravado con penas de uno a tres años de prisión.
  • Se endurecen las penas en los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes.

 

Polémica en torno a los nuevos ‘delitos leves’

Una de las medidas estrella de la reforma es la desaparición de las faltas del Código Penal, de forma que algunas pasan a ser infracciones administrativas con su correspondiente sanción en la Ley de Seguridad Ciudadana (sólo dos de ellas), mientras que otras se dirimirán en la vía civil y las demás integrarán la nueva categoría de delitos leves. Se trata de una cuestión que causa cierta confusión por su redacción en el texto. Según han alertado expertos como el catedrático de Derecho Penal Juan José González Rus, al menos 16 figuras delictivas se considerarán delitos leves en lugar de delitos menos graves. Como consecuencia, algunas modalidades delictivas de detención ilegal, de omisión del deber de socorro, algunas defraudaciones y falsificaciones, etcétera, “pasan a no ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia; a ver modificado su régimen de determinación y de suspensión de la pena; a tener un plazo de prescripción, tanto del delito como de la pena, de cinco años a uno; a que los plazos para la cancelación de antecedentes penales sean de seis meses, y a ser enjuiciadas conforme al procedimiento establecido para los delitos leves, entre otros importantes efectos”. La polémica ha llevado a la Fiscalía General del Estado a emitir una Circular en la que aclara la interpretación que el Ministerio Público debe hacer de esta nueva regulación. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha querido quitar hierro al asunto señalando que la dualidad que comparten varios delitos “menos graves” o “leves” en la redacción del texto no supondrá, en ningún caso, una reducción de la pena que llevan aparejada. “Se trata de un debate académico sin ninguna consecuencia práctica”, llegó a señalar, asegurando que se descarta introducir correcciones aprovechando la tramitación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Por su parte, Javier Álvarez, socio de Pérez-Álvarez Abogados y especialista en Derecho concursal, reconoce que ya tramitan más de una treintena de expedientes. “Hay un cambio en el tratamiento de la insolvencia de las personas, ya que el anterior concurso de persona física no tenía utilidad, al mantenerse la responsabilidad patrimonial universal de no llegarse, como era lo habitual, a un acuerdo con los acreedores”, asegura.

El gran cambio, añade Pérez-Álvarez, es poder “exonerar definitivamente al deudor de sus cargas”. En todo caso, se manifiesta también crítico con un procedimiento complejo, que no servirá a todo el mundo. “Es una herramienta adecuada para deudores de más de 50.000 euros. Los costes del procedimiento, salvo que se llegue a un acuerdo en la fase extrajudicial, algo que no sucede por el momento, no lo hacen viable para deudas menores”, para las que el abogado receta “negociar con la entidades”.

Especialistas en pequeñas y medianas empresas, como Mmya Abogados, también han formado un departamento para gestionar la segunda oportunidad. “Es un instrumento que será útil para perfiles determinados”, dice su socio director Jesús Mateo. “Hay muchos autónomos que han puesto su patrimonio personal como garantía de su negocio o avalistas familiares en pequeñas empresas para los que puede ser un instrumento idóneo”. Y recomiendan a las pymes “no esperar al último minuto para buscar soluciones”.

Por el contrario, Viguer asegura que “se sigue partiendo del esquema, complejo y caro, del concurso tradicional y se niega a los insolventes disponer de un procedimiento ágil, sencillo, útil y barato”.

Quién es quién y cómo interviene en esta ley

Notario: colabora en la primera fase extrajudicial, notificando a los acreedores y al juzgado el inicio del proceso a instancias del deudor. Su intervención es gratuita. Si actúa como mediador, sus honorarios tienen un reducción del 70%.

Mediador: designado por el notario entre los del Registro Concursal de Justicia o Cámaras de Comercio, debe impulsar un acuerdo en la fase extrajudicial. Se convierte en administrador concursal si se llega al concurso. Sus honorarios son los previstos en el RD 1.860/2004, reducidos en un 70%.

Puede renunciar.

Abogado: no interviene en la fase de acuerdo extrajudicial pero sí es necesario nombrarlo para la
fase concursal. En todo caso, su asesoramiento legal previo y durante la negociación es muy
importante. Honorarios, a convenir con el cliente.

Juez: el 1 de octubre, los encargados de aprobar los concursos de persona física serán los jueces de
primera instancia, no los mercantiles, como hasta ahora.

Más protagonismo para los notarios

El notariado está llamado a tener un papel protagonista en este nuevo tratamiento de la insolvencia. El primer e inexcusable paso es solicitar a un notario que impulse la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores. “Aún no se han publicado modelos oficiales”, lo que añade al notario la tarea de “elaborar la documentación necesaria”.

Explica Adolfo Pries, notario de Fuenlabrada, que “si esta función no la realizan ellos, que lo hacen gratuitamente, nadie querría hacerla”. También asegura que, en muchas ocasiones, asumen la función de mediador prescrita por la ley y que, en el frecuentísimo caso de falta de acuerdo, deviene en la de administrador concursal, “ya que estamos totalmente capacitados para ello”, sin obviar que los mediadores designados por turno de reparto en el Registro de Mediadores “pueden renunciar a la designación, lo que sucede con frecuencia, ya que la ley reduce los honorarios en este procedimiento”.

El notario Ignacio Navas cree que, “si se quiere proteger adecuadamente a los deudores de buena fe, lo que habría que tener es un texto refundido de protección del consumidor y otro concursal, evitando parches legislativos”. Considera, también, que “el sistema ha propiciado un endeudamiento irresponsable. Se debería regular la obligación del préstamo responsable”, al menos como “política preventiva”. Y, mientras tanto, apuesta por “un sistema de ventanilla única y una retribución adecuada a los mediadores incorporada, si es necesario, al sistema de justicia gratuita”.

La segunda oportunidad abre expectativas tanto para los profesionales como para los ciudadanos. Lo avalan los datos de otros países:_en 2011 hubo 143.871 procedimientos en Reino Unido, 56.079 en Francia o 129.800 en Alemania.

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