Una Circular de la Fiscalía General del Estado en el 2011 y otra muy reciente en enero de 2016.
Una Sentencia de 29 febrero de 2016, no ya del Tribunal Supremo sino del Pleno (de los 15 Magistrados) de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, a su vez, cita en numerosas ocasiones a la Circular de la Fiscalía General del Estado, obligan a pensar que la función de Compliance hay que tomársela muy en serio.
Tanto la Fiscalía General del Estado, como el propio Tribunal Supremo advierten que esto del Compliance no es para cotizadas ni para grandes multinacionales. Los Protocolos de Prevención de Delitos son necesarios, sea cual fuere el tamaño de la Compañía.